El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy la RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 .
Estas medidas estarán en vigor desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021 .
- Medidas en locales comerciales
- Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50% el aforo total en los establecimientos y locales . En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
- Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50% la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
- En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas , salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios , ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
- En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio , deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
- No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y otros pequeños comercios de alimentación . Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
- El aforo máximo permitido estará visible en la entrada .
- En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales , no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales , excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada .