Estas medidas estarán en vigor  desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021 .
  • Medidas en locales comerciales
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir  al 50% el aforo total en los establecimientos y locales . En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de  aparcamientos  o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán  al 50% la capacidad  de estos aparcamientos y espacios.
  • En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos,  no se podrá vender a partir de las 20.00 horassalvo aquellos considerados esenciales  para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios , ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen  actividades distintas en un mismo espacio , deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
  • No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y otros pequeños comercios de alimentación . Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. 
  • El aforo máximo permitido estará visible en la entrada
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comercialesno está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales , excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales. 
A los efectos de este punto,  no están incluidos en el mismo los establecimientos  cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte  formación no reglada .
By | 2021-02-26T15:19:38+00:00 febrero 26th, 2021|Uncategorized|